Plan de dominios
El 1 de Junio de 2005 entró en vigor la Orden Ministerial ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan Nacional de Nombres de dominio de Internet bajo el Código correspondiente a España (".es").
Este Plan tiene por objeto flexibilizar por completo la normativa vigente referente a la asignación de nombres de dominio bajo ".es".
Algunos de los aspectos más relevantes son:
- Un dominio se asigna de forma automática si se encuentra libre (salvo .gob.es y .edu.es).
- Cualquier persona física o jurídica con intereses o vínculos con España tiene derecho a obtener el dominio.
- Se han eliminado distintas restricciones que se contemplaban anteriormente.
Plan de nombres de dominio formato txt , pdf , html
La regulación del dominio territorial de primer nivel ".es" se completa por la siguiente relación de disposiciones.
El Plan Nacional de nombres de dominio prevé, en su apartado Séptimo, la aprobación por la Entidad Pública Empresarial red.es de una lista de términos prohibidos y tres listas de términos reservados.
Dichas listas fueron aprobadas por Instrucción del Presidente de la Entidad Pública Empresarial red.es de fecha 12 de Septiembre de 2005, las cuales en virtud de lo dispuesto en el apartado cuarto de la misma, han sido completadas y actualizadas por:
Las listas aprobadas son las siguientes:
- La lista de términos prohibidos incluye una relación reducida y actualizada de términos de Internet cuyo uso como nombre de dominio, al poder generar confusión, está prohibido.
- Las listas de términos reservados, relativas a nombres de dominio de segundo nivel que no podrán ser objeto de asignación libre, son tres:
- La primera, otorga el carácter de reservados a una relación de nombres de dominio relativos a denominaciones de órganos constitucionales u otras instituciones del Estado, así como términos relativos a la Casa Real que no hayan sido previamente asignados que queden vacantes.
- La segunda otorga el carácter de reservados a nombres de dominio relativos a denominaciones de organizaciones internacionales y supranacionales oficialmente acreditadas, que no hayan sido previamente registrados o que queden vacantes.
- La tercera otorga el carácter de reservados a una relación actualizada de nombres de dominio consistentes en topónimos que coincidan con la denominación oficial de Administraciones públicas territoriales y que no hayan sido previamente asignados, o que queden vacantes. Asimismo se incluye una lista correspondiente a topónimos que figuran en la lista ISO 3166-1 en sus versiones oficiales y en su traducción al castellano.
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